Es la pregunta que se hacen los rufinenses cuando observan la publicidad institucional de la Municipalidad en plena veda electoral
Cuando se intenta analizar las causas por las cuales los integrantes de una comunidad desobedecen la legislación vigente, generalmente, se inunda con pretextos.
Tomemos un solo ejemplo de los últimos meses. La actual administración municipal tuvo como eje fundamental de concientización para prevenir muertes en accidentes con motocicletas, inflexibles operativos de tránsito y, por ende, actas de infracción y secuestro de vehículos: por falta de casco, de documentación, conducción de menores, etc.
Generalmente, en el marco de ese panorama, afloran las agresiones, porque los pretextos siempre son los mismos: “que es una herramienta de laburo”, “que la moto es un bien privado y no me lo pueden quitar”, “Que yo soy responsable de lo que me pase”, etc.
Todo pretexto puede ser entendible, dentro de una situación de pérdida de los valores, de falta de compromiso social, de individualismo, etc. pero no puede ser aceptable. La ley es la ley, base de un sistema democrático.
Ahora ¿que pasa cuando el que transgrede la Ley es un funcionario municipal?. Ahí la responsabilidad es aún más importante.
Se entiende que una comunidad va a transgredir una legislación con más énfasis si observa que quienes las diseñan, las aprueban y quienes deben velar por ellas, las omiten o las transgreden.
Jorge Giordano, Intendente Municipal de Rufino, ha realizado en las últimas semanas una serie de spot publicitarios difundidos en la televisión y espacios en medios gráficos donde publicita los trabajos realizados desde su asunción.
Si bien es cierto que es muy común que las administraciones municipales realicen este tipo de publicidad en los medios de comunicación en épocas electorales como forma de apoyo a sus propios candidatos, lo llamativo es que lo realicen cuando rige una Ley que lo prohíbe.
Recordemos que el actual mandatario rufinense, fue Concejal y Presidente del Concejo Deliberante, por lo que debería conocer con detalles toda la legislación.
Como dicen por ahí: “Un funcionario municipal que omite o transgrede una disposición superior, mal puede exigir a la sociedad el respeto hacia toda la legislación vigente que rige el comportamiento de los individuos que la componen”.
Ley N° 12982
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTICULO 1°.-Declárasela Emergencia Sanitaria en la Provincia de Santa Fe, con motivo de la pandemia de gripe "A" (H1N1), por el plazo de noventa (90) días, prorrogable por el Poder Ejecutivo por otro período igual, en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su declaración.
ARTICULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar las medidas conducentes para enfrentar la pandemia de gripe.
ARTICULO 3º.- Establécese, por única vez, que el plazo de realización de elecciones de autoridades municipales y comunales dispuesto en el primer párrafo del Art. 1° de la Ley N° 10.300, no será aplicable a los comicios convocados por el PE mediante el Decreto N° 0157 del 16 de febrero de 2009, prorrogado por Decreto N° 0397 del 19 de marzo de 2009.
ARTICULO 4°.- Fíjase el día 27 de setiembre de 2009 para la realización de los comicios dispuestos por el Artículo 1° del Decreto N° 0157 del 16 de febrero de 2009; y el día 2 de agosto de 2009 para la realización de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas por los artículos 2° , 3°, 4° y 5° del citado Decreto. Suspéndese toda publicidad electoral e institucional previa a las elecciones primarias, incluidas las inauguraciones oficiales,excepto aquellas relacionadas con las campañas vinculadas a las políticas de prevención en salud. Sin perjuicio de ello, el Tribunal Electoral informará a los ciudadanos con la debida antelación, respecto del ejercicio de sus derechos y deberes cívicos vinculados a las elecciones primarias y ejercerá el control del cumplimiento del presente artículo.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúase, por única vez, la aplicación del artículo 2º de la Ley 12.367.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a los artículos 1º y 2º de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- La presente ley regirá a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.
Presidente de la Cámara de Diputados: Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidenta de la Cámara de Senadores: Dra. Graciela Tessio
Secretario Parlamentario, Cámara de Diputados: Dr. Lisandro Rudy Enrico
Subsecretario, Cámara de Senadores: Fabián Bastia
ANEXOS
DECRETO Nº 1265
SANTA FE, 03 de Julio de 2009
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.982 efectuada por la H. Legislatura; D E C R E T A
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
Dr. HERMES JUAN BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
Cuando se intenta analizar las causas por las cuales los integrantes de una comunidad desobedecen la legislación vigente, generalmente, se inunda con pretextos.
Tomemos un solo ejemplo de los últimos meses. La actual administración municipal tuvo como eje fundamental de concientización para prevenir muertes en accidentes con motocicletas, inflexibles operativos de tránsito y, por ende, actas de infracción y secuestro de vehículos: por falta de casco, de documentación, conducción de menores, etc.
Generalmente, en el marco de ese panorama, afloran las agresiones, porque los pretextos siempre son los mismos: “que es una herramienta de laburo”, “que la moto es un bien privado y no me lo pueden quitar”, “Que yo soy responsable de lo que me pase”, etc.
Todo pretexto puede ser entendible, dentro de una situación de pérdida de los valores, de falta de compromiso social, de individualismo, etc. pero no puede ser aceptable. La ley es la ley, base de un sistema democrático.
Ahora ¿que pasa cuando el que transgrede la Ley es un funcionario municipal?. Ahí la responsabilidad es aún más importante.
Se entiende que una comunidad va a transgredir una legislación con más énfasis si observa que quienes las diseñan, las aprueban y quienes deben velar por ellas, las omiten o las transgreden.
Jorge Giordano, Intendente Municipal de Rufino, ha realizado en las últimas semanas una serie de spot publicitarios difundidos en la televisión y espacios en medios gráficos donde publicita los trabajos realizados desde su asunción.
Si bien es cierto que es muy común que las administraciones municipales realicen este tipo de publicidad en los medios de comunicación en épocas electorales como forma de apoyo a sus propios candidatos, lo llamativo es que lo realicen cuando rige una Ley que lo prohíbe.
Recordemos que el actual mandatario rufinense, fue Concejal y Presidente del Concejo Deliberante, por lo que debería conocer con detalles toda la legislación.
Como dicen por ahí: “Un funcionario municipal que omite o transgrede una disposición superior, mal puede exigir a la sociedad el respeto hacia toda la legislación vigente que rige el comportamiento de los individuos que la componen”.
Ley N° 12982
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTICULO 1°.-Declárasela Emergencia Sanitaria en la Provincia de Santa Fe, con motivo de la pandemia de gripe "A" (H1N1), por el plazo de noventa (90) días, prorrogable por el Poder Ejecutivo por otro período igual, en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su declaración.
ARTICULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar las medidas conducentes para enfrentar la pandemia de gripe.
ARTICULO 3º.- Establécese, por única vez, que el plazo de realización de elecciones de autoridades municipales y comunales dispuesto en el primer párrafo del Art. 1° de la Ley N° 10.300, no será aplicable a los comicios convocados por el PE mediante el Decreto N° 0157 del 16 de febrero de 2009, prorrogado por Decreto N° 0397 del 19 de marzo de 2009.
ARTICULO 4°.- Fíjase el día 27 de setiembre de 2009 para la realización de los comicios dispuestos por el Artículo 1° del Decreto N° 0157 del 16 de febrero de 2009; y el día 2 de agosto de 2009 para la realización de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas por los artículos 2° , 3°, 4° y 5° del citado Decreto. Suspéndese toda publicidad electoral e institucional previa a las elecciones primarias, incluidas las inauguraciones oficiales,excepto aquellas relacionadas con las campañas vinculadas a las políticas de prevención en salud. Sin perjuicio de ello, el Tribunal Electoral informará a los ciudadanos con la debida antelación, respecto del ejercicio de sus derechos y deberes cívicos vinculados a las elecciones primarias y ejercerá el control del cumplimiento del presente artículo.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúase, por única vez, la aplicación del artículo 2º de la Ley 12.367.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a los artículos 1º y 2º de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- La presente ley regirá a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.
Presidente de la Cámara de Diputados: Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidenta de la Cámara de Senadores: Dra. Graciela Tessio
Secretario Parlamentario, Cámara de Diputados: Dr. Lisandro Rudy Enrico
Subsecretario, Cámara de Senadores: Fabián Bastia
ANEXOS
DECRETO Nº 1265
SANTA FE, 03 de Julio de 2009
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.982 efectuada por la H. Legislatura; D E C R E T A
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
Dr. HERMES JUAN BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
Fuente: Rufinoweb. www.rufinoweb.com.ar
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